Estudio acústico de terrazas actividades
Estudio acústico de terrazas actividades

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Con la llegada del Decreto-ley 14/2020 de Andalucía se establece que las terrazas y veladores se ubicarán, de conformidad con la normativa de protección acústica, preferentemente en áreas no declaradas zonas acústicas especiales y que además sean sectores con predominio de suelo de uso recreativo, de espectáculos, característico turístico o de otro uso terciario no previsto en el anterior, e industrial.

La instalación de terrazas y veladores en zonas acústicas especiales y en sectores del territorio distintos a los anteriores deberá estar motivada en el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica aplicables al espacio interior del artículo 27 del Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía, aprobado mediante Decreto 6/2012, para lo cual, se deberá realizar un estudio acústico para comprobar su cumplimiento.

Principalmente las actividades que hace alusión este nuevo decreto-ley son las relacionadas con la hostelería:

  • Bares
  • Restaurantes
  • Cafeterías
  • Tabernas
  • Pizzerías

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